Donantes de gametos
Existen múltiples casos en los que se utiliza semen u óvulos de un/a donante en el campo de la reproducción asistida.

Semen
Causas más comunes por las que se necesita recurrir a la donación de semen:

● Parejas heterosexuales en los siguientes casos:
- Pareja masculina con una alteración seminal grave.
- Pareja masculina que no es capaz de producir espermatozoides (Azoospermia irreversible).
- Pareja masculina con radioterapia, quimioterapia previa u otro factor de fertilidad masculina irreversible.
- Pareja masculina con vasectomía previa.
- Pareja masculina portador de una enfermedad hereditaria o genética conocida.
- Mujer sensibilizada al Rh con pareja Rh positivo.

● Mujeres sin pareja que optan por la maternidad monoparental.

● Pareja de mujeres que desean embarazo.

Ovocitos
Causas más frecuentes por las que se necesita recurrir a la donación de óvulos:
- ● Fallo ovárico precoz o secundario a cirugía, quimioterapia y radioterapia.
- ● Alteraciones genéticas de dotación de gametos.
- ● Enfermedades genéticas maternas graves y hereditarias.
- ● Fracaso previo reiterado de técnicas de reproducción asistida por respuesta insuficiente a la estimulación ovárica.
- ● Fallo repetido de implantación embrionaria.
REQUISITOS DEL DONANTE
La donación es un acto voluntario, anónimo y altruista. Los donantes que buscamos en iGin deben ser personas sanas con una edad comprendida entre 18 y 30 años en el caso de donante mujer y 50 años como máximo en el caso de hombres.
Antes de seleccionar a una persona como donante se recopilan los siguientes datos:
- ● Una historia clínica completa del donante y su familia para detectar cualquier enfermedad susceptible de ser heredada.
- ● Las características personales del donante como el grupo sanguíneo, estatura, peso, complexión, color de la piel, color de pelo, textura del cabello y color de ojos.
- ● La detección de VIH, Hepatitis y enfermedades de transmisión sexual.
- ● No podrá donar si consume cualquier tipo de droga o con hábitos personales no saludables.
- ● Analíticas específicas para descartar enfermedades genéticas o hereditarias.
- ● En caso de donante hombre se realizará un análisis completo de semen para determinar la calidad seminal. En caso de donante mujer se realizarán pruebas para evaluar el estado de la reserva ovárica.
El marco jurídico regulador de la reproducción humana asistida está constituido básicamente por la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida. Cuando se produce la intervención de donantes de gametos, tiene especial relevancia el Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, sobre normas de calidad y seguridad para la donación.
La donación de gametos y preembriones se lleva a cabo previa suscripción de un contrato gratuito, formal y confidencial concertado entre el donante y el centro autorizado. Tanto el banco de gametos, como los registros de donantes y de actividad de los centros, tienen obligación de garantizar la confidencialidad de los datos de identidad de los donantes.
De cara a la mujer o pareja receptora, la elección del donante sólo puede realizarse por el equipo médico que aplica la técnica, y en ningún caso a petición de aquélla o de la pareja. No obstante lo anterior, en todo caso el equipo médico deberá procurar la mayor similitud fenotípica e inmunológica posible con la pareja o mujer receptora.
Los donantes de los que procede el material genético han de tener más de 18 años y hasta 35 en el caso de la mujer y 50 en el caso del hombre, buen estado de salud psicofísica y plena capacidad de obrar. Su estado psicofísico debe cumplir las exigencias de un protocolo obligatorio de estudio de los donantes, que incluya sus características fenotípicas y psicológicas, así como las condiciones clínicas y determinaciones analíticas necesarias para demostrar que no padecen enfermedades genéticas, hereditarias o infecciosas transmisibles a la descendencia.
Ni la mujer progenitora ni la pareja, cuando hayan prestado su consentimiento formal, previo y expreso a determinada fecundación con contribución de donante o donantes, podrán impugnar la filiación matrimonial del hijo nacido como consecuencia de tal fecundación. De igual forma ocurrirá en estos casos con el varón no casado que hubiera firmado el consentimiento informado con anterioridad a la utilización de las técnicas.
Tanto la mujer receptora como los hijos que pudieran nacer tendrán derecho a obtener información general de los donantes que no incluya su identidad. Sólo excepcionalmente, en circunstancias extraordinarias que comporten un peligro cierto para la vida o la salud del hijo, o cuando proceda con arreglo a las leyes procesales penales, podrá revelarse la identidad de los donantes, siempre que dicha revelación sea indispensable para evitar el peligro o conseguir el fin legal propuesto. Esta revelación tendrá carácter restringido y no implicará en ningún caso publicidad de la identidad de los donantes, ni por supuesto alteración alguna de la filiación legal previamente establecida.